PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN IES Jane Goodall
Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos sexto, bachillerato y cualquier otro curso
A continuación os dejamos un resumen del documento publicado por la Consejeria de Educación de la Comunidad de Madrid. Este documento compete a todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
Os podéis descargar el documento completo con todas las instrucciones en este enlace. Comentaros que la sección quinta(Presentación de solicitudes), sexta(Baremación de las solicitudes), anexo III(CRITERIOS PARA LA BAREMACIÓN DE SOLICITUDES) y anexo IV(CALENDARIO DE ACTUACIONES) son las que seguramente sean de mayor interés.
Estas son las fechas más importantes de todo el proceso:
El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2022/2023 comprenderá del 21 de abril al 5 de mayo de 2022.
12 de mayo de 2022 Se hacen públicos a través de la Secretaría los listados provisionales de todos los alumnos que han solicitado el centro en primera opción.
13, 16 y 17 de mayo de 2022 Plazo de reclamaciones a través de la Secretaría Virtual o de forma presencial, a los listados provisionales de alumnos solicitantes.
18 de mayo de 2022 Celebración del sorteo para resolver posibles empates
24 de mayo de 2022 Se hace pública a través de la Secretaría Virtual la información provisional con la puntuación obtenida por los solicitantes de plazas ordinarias
1 de junio de 2022 Publicación del listado definitivo de puntuación de solicitudes ordinarias baremadas una vez revisadas las reclamaciones recibidas.
7 de junio de 2022 Se hace pública a través de la Secretaría Virtual la información sobre los alumnos admitidos en cada centro.
22 de junio a 8 de julio de 2022 Plazo general de matriculación en los centros de Educación Secundaria.
SECCIÓN CUARTA
Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos
QUINTA.- Presentación de solicitudes en el proceso ordinario de admisión
1.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2022/2023 comprenderá del 21 de abril al 5 de mayo de 2022, ambas fechas inclusive.
2.- Con el fin de facilitar la participación y desarrollo del desarrollo del proceso de admisión existen varias opciones para la presentación de las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2022/2023:
Presentación telemática: en ese caso, opción que facilita y agiliza el proceso de admisión así como el acceso al seguimiento e información sobre su desarrollo, la solicitud será dirigida al primer centro incluido en la solicitud. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid/url/admision-educacion.
En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no sea presentada por vía telemática, podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en primer lugar o bien ser dirigida a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda.
Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se pondrá a su disposición diversas opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres o tutores legales, de alguna de ellas:
- Mediante la utilización del certificado digital.
- A través del sistema de identificación electrónica para las Administraciones
Públicas Cl@ve. Se puede acceder a través de DNIe/Certificado electrónico,
acceso PIN 24h o Cl@ve permanente. - Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático
@SCV en el que se recogerán los siguientes campos: Tipo de documento, NIF/NIE/Pasaporte, nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono móvil, contraseña, pregunta de seguridad y respuesta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al sistema educativo. - Acceso a través de la validación de credenciales de la aplicación Roble/Raíces. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales. Con el fin de facilitar la utilización de esta opción, los centros podrán generar las credenciales de acceso a los progenitores o tutores legales que aún no dispongan de las mismas y tengan a sus hijos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2021/2022.
La información sobre los distintos procedimientos a seguir y los requisitos aplicables en cada caso se incluirá en la página web de la Comunidad de Madrid siendo aconsejable que las familias realicen las gestiones oportunas para disponer de un procedimiento válido para la presentación de solicitudes por vía telemática antes del inicio del período de presentación de solicitudes.
3.- La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna declaración responsable. En las solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, certificado del Registro Civil o, en su caso, Libro de Familia.
4.- Durante el período de presentación de solicitudes los centros harán pública en su página web y en las plataformas informativas de cada centro la información para las familias que establece la normativa vigente.
5.- Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse de forma priorizada hasta otros cinco centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se solicita ser admitido. En el caso de aquellos alumnos que están obligados a ser escolarizados o cambiar de centro para el próximo curso es conveniente valorar la posibilidad de solicitar varios centros.
7.- En las solicitudes de admisión para cursar Bachillerato en el curso 2022/2023 solo podrá incluirse una modalidad y vía de Bachillerato.
8.- Los centros públicos que durante el curso 2021/2022 están autorizados a impartir Educación Secundaria Obligatoria y están adscritos mediante adscripción única a un Instituto que imparte Bachillerato, marcarán en la aplicación Raíces la previsión de alumnos de 4o de ESO que tienen intención de hacer efectiva dicha adscripción indicando la opción de Bachillerato que dichos alumnos desearían cursar.
9- Las solicitudes de admisión serán recuperadas y analizadas a través de la aplicación Raíces por el equipo directivo o titular del centro incluido en primer lugar en cada solicitud con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible presencia de necesidades educativas especiales o necesidades de compensación educativa, que serán redirigidas para su valoración, junto con la documentación correspondiente, al Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente. Los centros educativos y los SAE respectivos mantendrán la oportuna coordinación para garantizar que todos los alumnos sean escolarizados conforme al perfil, ordinario o de alumno con necesidades educativas especiales, que finalmente corresponda.
10- En cumplimiento de la normativa vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la administración educativa realizará, a través de la aplicación Raíces las consultas relativas a la información disponible sobre las circunstancias alegadas en la solicitud, evitando en la medida de lo posible que los solicitantes tengan que aportar o acreditar dicha información. No obstante, los solicitantes pueden denegar la realización de dichas consultas ante otras administraciones, en cuyo caso la solicitud deberá ir acompañada por la documentación acreditativa necesaria para la justificación de los criterios de baremación por los que se aspire a obtener puntuación. En el anexo III de la presente Resolución se recoge la información específica para facilitar la baremación de los diferentes criterios de admisión.
11.- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, o por otras razones durante el año 2022, podrán solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello habrá que justificar fehacientemente el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid, y se les asignará la puntuación correspondiente, indicándose el domicilio actual a efectos de comunicación.
DECIMOPRIMERA.- Participación en el proceso extraordinario de escolarización
1.- El proceso extraordinario de admisión de alumnos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2.- Los Servicios de Apoyo a la Escolarización difundirán durante el período extraordinario de admisión información actualizada relativa a las vacantes existentes en los centros sostenidos con fondos públicos. Los centros educativos y los SAE correspondientes mantendrán la necesaria coordinación para garantizar la adecuada asignación de las vacantes.
DECIMOSEGUNDA.- Matriculación de alumnos
1.- Los alumnos admitidos en las diferentes enseñanzas sostenidas con fondos públicos realizarán su matriculación en los respectivos centros educativos durante los plazos y períodos establecidos para cada una de ellas en el anexo IV.
3.- Excepcionalmente, con el fin de facilitar en el proceso de escolarización extraordinaria el agrupamiento en un mismo centro escolar de hermanos y de los hijos de familias numerosas se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de los padres, madres o tutores legales, dirigida al Director del Área Territorial correspondiente, en la que se comunicará la existencia de la condición de hermano o de familia numerosa y se acompañará del título de familia numerosa, o información o acreditación que corresponda en cada caso. A la solicitud deberá acompañarse la conformidad del centro educativo de que se trate.
b) La Dirección de Área Territorial deberá valorar el procedimiento seguido y si han sido respetados los derechos del menor y de la familia y se han tenido en cuenta las condiciones del centro escolar.
c) A la vista de la solicitud presentada, el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente autorizará o denegará la escolarización de los hijos de la unidad familiar en el mismo centro.
2.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.7 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, la relación de solicitantes no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos, ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno dentro de cada grupo de adscripción y prioridad de solicitud, seguirá vigente hasta la fecha de inicio de curso en las enseñanzas que correspondan. Hasta ese momento, el centro comunicará a las familias de los solicitantes no admitidos, atendiendo al orden de puntuación, cualquier vacante que se produzca de modo que puedan optar a la misma, si lo desean.